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CAMBIOS PARA PERSONAS NATURALES - REFORMA TRIBUTARIA 2022

A continuación, se exponen los principales temas que trae la Ley 2277 d de 2022, frente a las personas naturales:

1.     IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2.     GANANCIAS OCASIONALES
3.     IMPUESTO AL PATRIMONIO
4.     IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
5.     MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIA
6.     ALIVIOS TRIBUTARIOS
7.     PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DISPOSICIONES PENALES

smiling-businessman-in-eyeglasses-sitting-by-the-table-in-cafe-with-laptop-computer-while-using-smartphone-and-writing-something1.     IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Reducción del límite de la renta exenta del 25%: La renta exenta del ISR del 25% del numeral 10 del Art 206 del E.T. se redujo hasta las 790 UVT ($33.505.480) al año.
  • Integración de los dividendos y participaciones en la base gravable del ISR: Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes se integrarán a la base gravable del ISR y estarán sujetas a la tarifa del artículo 241 de. ET.
  • La retención en la fuente de los dividendos y participaciones: será del 0% cuando el valor de los dividendos brutos pagados o decretados sean menores o iguales a 1090 UVT ($46.229.080), si superan este limite la retención será del 15%.
  • La tarifa del ISR correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por persona natural no residente paso al 15%.
  • Se crea un descuento tributario del 19% por concepto de dividendos y participaciones declaradas que aplicara a partir de 1090 UVT ($46.229.080).
  • Reducción limite renta exenta del 40%: La renta exenta del 40% del Art 336 del ET se limitó a 1340 UVT ($56.832.080), sin embargo, ese límite se aumentará en 72 UVT ($3.053.664) por cada dependiente del declarante hasta por 4 dependientes.
  • Deducción por compras electrónicas: Se crea una nueva deducción por la adquisición de bienes y/o servicios a través de medios electrónicos correspondiente al 1% del valor de la adquisición.
  • Nueva obligación de información de persona natural independiente: El adicionado Art 336-1 crea la obligación del contribuyente independiente de indicar expresamente en su declaración del ISR, de manera informativa, el exceso del tope indicativo del 60% de los ingresos brutos de los costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice.
  • Cotización servicios pensionales independientes: Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un 1 SMMLV[1] ($1.160.000) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA.
  • Retención en la Fuente en Pagos de Tarjetas Débito y Crédito: Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirentes o pagadoras, no estarán sujetos a retención en la fuente por ISR.
  • Enajenación de acciones: Las utilidades en la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana no constituirán renta ni ganancia ocasional cuando no supere el 3% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable.

[1] De acuerdo a pronunciamiento oficial, se estableció un incremento del 16% para el SMMLV del año 2023.


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finance-and-accounting-concept-business-woman-working-on-desk2.     GANANCIAS OCASIONALES

  • La ganancia ocasional exenta en las indemnizaciones por seguros de vida se reduce a 3250 UVT ($137.839.000).
  • La ganancia ocasional exenta en el valor de inmuebles de vivienda de habitación de propiedad del causante se aumenta a 13.000 UVT ($551.356.000).
  • La ganancia ocasional exenta en el valor de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante disminuye a 6.500 UVT ($275.678.000).
  • La ganancia ocasional exenta en el valor de las asignaciones por concepto de porción conyugal o de herencia o legado se reduce a 3.250 UVT ($137.839.000).
  • La ganancia ocasional exenta en el 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito se reduce a 1.625 UVT ($68.919.500).
  • La ganancia ocasional exenta en la utilidad en la venta del inmueble de habitación de los contribuyentes del ISR se reduce a 5.000 UVT ($212.060.000).
  • La tarifa general sobre las ganancias ocasionales se aumenta del 10% al 15%.

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pexels-rodnae-productions-82937783.     IMPUESTO AL PATRIMONIO

Se crea el impuesto al patrimonio bajo las siguientes condiciones:

  • Contribuyentes:
    • Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del ISR o de regímenes sustitutivos del ISR.
    • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país.
    • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país.
    • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
    • Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.
  • El hecho generador es la posesión de patrimonio líquido superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000) al 1 de enero de cada año. Su base gravable es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a 1 de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha. En el caso de las personas naturales, se excluyen las primeras 12.000 UVT ($508.944.000) del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación.
  • Tarifa:

RANGOS PATRIMONIO LIQUIDO

TARIFA

Entre

Hasta

$0 (0 UVT)

$3.053.664.000 (72.000 UVT)

0,0%

$3.053.664.000 (72.000 UVT)

$5.174.264.000 (122.000 UVT)

0,5%

$5.174.264.000 (122.000 UVT)

$10.136.468.000 (239.000 UVT)

1,0%

$10.136.468.000 (239.000 UVT)

En adelante

1,5%


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pexels-andrea-piacquadio-38234874.     IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

  • El límite de los ingresos brutos anuales para hacer parte del RST de personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual, se reduce a 12.000 UVT ($508.944.000).
  • Los contribuyentes personas naturales pertenecientes al RST que no superen las 3.500 UVT ($148.442.000) de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico RST.
  • Se crea el descuento tributario correspondiente al gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes del RST durante el respectivo año gravable siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor y no exceda del 0,004% de los ingresos netos del contribuyente.

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pexels-polina-tankilevitch-69275545.    MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIA

  • Ingresos en especie: Se adiciona el concepto de ingresos en especie por medio del Art 29-1 del ET, según el cual para efectos del ISR, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de los aportes que por ley deban.
  • Declaración anual de activos en el exterior: También estarán obligados los contribuyentes de regímenes sustitutivos del ISR a presentar la declaración anual de activos en el exterior del Art 607.
  • Determinación oficial de impuestos mediante factura: La DIAN podrá facturar el ISR a quienes incumplan con la obligación de declarar en los plazos establecidos, dicha factura constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo.
  • Beneficios fiscales concurrentes: Se adicionan como beneficios tributarios concurrentes del Art 23 de la Ley 383 de 1997 las rentas exentas, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y la reducción de la tarifa impositiva en el impuesto sobre la renta.

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portrait-of-young-businesswoman-sitting-at-the-desk-and-squeeze-her-fists-high-quality-photo6. ALIVIOS TRIBUTARIOS

 

  • La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT ($424.120) y este se cancele a más tardar dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
  • La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total y a la fecha de expedición de la reforma se encuentre ineficaz, y el valor por pagar sea igual o inferior a cincuenta10 UVT ($424.120), podrá subsanar su ineficacia, cancelado el valor total adeudado más los intereses moratorios a que haya lugar, a más tardar al treinta 30 de junio de 2023.
  • Se concede facilidades para el pago en los términos del Art 814 del ET, sin garantías, cuando el término no sea superior a un 1 año y el contribuyente no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tasa transitoria de interés moratorio: Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30 de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el Art 814 del ET que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la reforma y hasta el treinta 30 de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al 50% de la tasa de interés establecida en el Art 635 del ET. Para lo anterior la solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023 y se podrá usar cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la reforma y el 30 de junio de 2023.
  • No liquidación ni pago de sanción de extemporaneidad e interés moratorios en declaraciones de IVA sin efecto legal: Los responsables del IVA que, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
  • Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar de los impuestos administrados por la DIAN: Para los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por impuestos administrados por la DIAN y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:
    • Reducción del 60% de la sanción de extemporaneidad después de aplicar los Arts 641 y 640 del ET.
    • Reducción del 60% de la tasa de interés de mora establecida en el Art 635 del ET.
    • Reducción del 20% de las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la ley 1607 de 2012, respecto de las cuales se paguen hasta el treinta 30 de junio de 2023.
    • Reducción del 20% de las sanciones propuestas o determinadas por la DIAN por correcciones de declaraciones con inexactitudes, respecto de las cuales se paguen hasta el treinta 30 de junio de 2023.

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businessman-with-manacles-on-his-hands7. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DISPOSICIONES PENALES

 

  • En el delito de omisión de activos del Art 434 A del CPe:
    • El monto de la conducta de omisión de activos se modificó a valores omitidos iguales o superiores a 1000 SMMLV[11] (1.160.000.000). Asimismo, el incremento de la tercera parte de la pena se modificó a valores omitidos entre los 2500 SMMLV ($2.900.000.000) y 5000 SMMLV ($5.800.000.000); finalmente los valores omitidos superiores a 5000 SMMLV ($5.800.000.000) se incrementa la pena en la mitad.
    • La acción penal procederá siempre y cuando no se encuentre en trámite los recursos en vía administrativa, o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completas y verdaderas.
    • La acción penal se extinguirá hasta por dos ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
  • En el delito de defraudación o evasión tributaria del Art 434 B del CPe:
    • El monto de la conducta de omisión de ingresos, inclusión de costos o gastos inexistentes, o reclamación de créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes se modificó a valores omitidos iguales o superiores a 100 SMMLV ($116.000.000) e inferiores a 5000 SMMLV ($5.800.000.000). Asimismo, el incremento de la tercera parte de la pena se modificó a valores omitidos entre los 2500 SMMLV ($2.900.000.000) y 5000 SMMLV ($5.800.000.000); finalmente los valores omitidos superiores a 5000 SMMLV ($5.800.000.000) se incrementa la pena en la mitad.
    • La acción penal procederá siempre y cuando no se encuentre en trámite los recursos en vía administrativa, o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completas y verdaderas.
    • La acción penal se extinguirá hasta por dos ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
  • Suspensión de termino de prescripción: En los de omisión del agente retenedor o recaudador), de activos o inclusión de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria del CPe el término de prescripción de la acción penal se suspende por la suscripción de acuerdo de pago con la DIAN sobre las obligaciones objeto de investigación penal durante el tiempo en que sea concedido el acuerdo de pago, sin que se supere un término de 5 años.
  • Modificación sanción por no enviar información o enviarla con errores del Art 621 del ET:
    • Se reduce el límite de la sanción a 7500 UVT ($318.090.000).
    • Se reduce el valor de la sanción al 1% por información no suministrada.
    • Se reduce el valor de la sanción al 0,7% por información suministrada con errores.
    • Se reduce el valor de la sanción al 0,5% por suministro de información extemporánea.
    • Se disminuye el porcentaje de reducción de la sanción al 10% cuando se subsane de forma voluntaria.
  • Nuevo retiro inmediato de registro de embargo: Cuando los contribuyentes o deudores solidarios, herederos u otros afectados por embargos ante la DIAN hayan realizado los pagos correspondientes, inmediatamente el funcionario competente, so pena de incurrir en falta disciplinaria, expedirá la resolución correspondiente que decrete el desembargo de los bienes y enviará copia a la Oficina de Registro correspondiente de manera inmediata.

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young-woman-looking-at-notebook-with-magnifying-glass-high-quality-photoTABLA DE ABREVIATURAS

ISR: Impuesto Sobre la Renta.
ET: Estatuto Tributario.
UVT: Unidad de Valor Tributario.
Art: Articulo.
RST: Régimen Simple De Tributación
RTE: Régimen Tributario Especial 
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente
CPe: Código Penal. 
IVA: Impuesto Sobre las Ventas.