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CAMBIOS PARA SOCIEDADES Y OTRAS ENTIDADES - REFORMA TRIBUTARIA 2022

A continuación, se exponen los principales cambios de la Ley 2277 de 2022, frente a las personas jurídicas:

1.     IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2.     RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
3.     GANANCIAS OCASIONALES
4.     IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
5.     IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
6.     IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS
7. MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIA
8. ALIVIOS TRIBUTARIOS
9. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DISPOSICIONES PENALES
10. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS

businesspeople-meeting-plan-analysis-graph-company-finance-strat1.     IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • La tarifa del Impuesto sobre la Renta general (En adelante ISR): Se establece en 35% (Art. 240 E.T.)
  • Limite a los estímulos y beneficios tributarios: El valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios para las sociedades nacionales, extranjeras, asimiladas y establecimientos permanentes se limitan al 3% anual de su renta líquida ordinaria.
  • La tarifa de renta para dividendos o participaciones, percibidos por sociedades y demás entidades nacionales se estableció en 10%; para sociedades y demás entidades extranjeras se estableció en 15%; y para establecimientos permanentes de sociedades extranjeras se estableció en 20%.

     

  • Nuevas tarifas especiales del ISR en personas jurídicas:

 

SECTOR

CONDICIÓN

TARIFA

TEMPORALIDAD

Entidades e instituciones financieras

Con una renta gravable igual o superior a 12000 UVT ($508.944.000)

40%

Del 2023 al 2027

Extracción de hulla y/o de carbón lignito

El precio promedio internacional del carbón de referencia API2 este por debajo del percentil 65

35%

Permanente

El precio promedio internacional del carbón de referencia API2 este entre los percentiles 65 y 75

40%

El precio promedio internacional del carbón de referencia API2 esté por encima del percentil 75

45%

Extracción de petróleo crudo

El precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent USD/Barril este por debajo del percentil 30

35%

Permanente

El precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent USD/Barril se encuentre entre los percentiles 30 y 45

40%

El precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent USD/Barril se encuentre entre los percentiles 46 y 60

45%

El precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent USD/Barril esté por encima del percentil 60

50%

Generación energía eléctrica a través de recurso hídrico

Cuando tengan una renta gravable igual o superior a 30000 UVT ($1.272.360.000)

38%

Del 2023 al 2026

Turismo

Servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo

15%

10 primeros años

Zonas francas

Ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios (los demás ingresos serán gravados con la tarifa general)

20%

Permanente

 

  • Enajenación de acciones: Las utilidades en la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana no constituirán renta ni ganancia ocasional cuando no supere el 3% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable.
  • Descuento de ICA en el ISR: Se elimina el descuento tributario en el ISR del 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Se mantiene como deducción.
  • Regalías en el ISR: No será deducible del ISR ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa el monto correspondiente a las regalías.
  • Obras por impuestos: El objeto de los convenios de obras por impuestos del Art 800-1 del ET se ampliará también a la inversión directa en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
  • Aumento del descuento en el ISR por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación: Las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a descontar de su ISR a cargo el 30% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.
  • Tarifa de ventas y servicios en presencia económica significativa: Los pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, que no se enmarquen en los demás supuestos del Art 408 del E.T, estarán sujetos a una tarifa del 10% sobre el valor total del pago. 

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businessman-checking-documents-at-table2.     RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

  • Cuando la DIAN compruebe que no se ha presentado la información establecida en el artículo 364-5 del ET y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el RTE, se procederá dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que éste los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación. Si el contribuyente no cumple lo anterior, la entidad no podrá ser registrada en el RUT como contribuyente
  • del RTE y seguirá perteneciendo al RTO; y la DIAN rechazará la solicitud mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.
  • Las entidades del RTE deberán actualizar anualmente, en los primeros 6 meses de cada año, la información de registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil del Art 364-5 del ET.

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finance-and-accounting-concept-business-woman-working-on-desk3.     GANANCIAS OCASIONALES

  • La tarifa general sobre las ganancias ocasionales se aumenta del 10% al 15%.
  • La ganancia ocasional exenta en las indemnizaciones por seguros de vida se reduce a sus primeras 3250 UVT ($137.839.000).

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i-m-waiting-for-delivery-of-fresh-ingredients4.     IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

  • El límite de los ingresos brutos anuales para hacer parte del RST de personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual, se reduce a 12.000 UVT ($508.944.000)
  • Nueva Tarifa:

 

 

CONCEPTO

TARIFA IMPUESTO POR INGRESOS BRUTOS ANUALES EN U.V.T.

TARIFA ANTICIPO BIMESTRAL POR INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES EN U.V.T.

0 a 6000[1]

6000 a 15000[2]

15000 a 30000[3]

30000 a 100000[4]

0 a 1000[5]

1000 a 2500[6]

2500 a 5000[7]

5000 a 16666[8]

Tiendas, mini y micro mercados, peluquerías

1,2%

2,8%

4,4%

5,6%

1,2%

2,8%

4,4%

5,6%

Actividades comerciales; industriales; telecomunicaciones, y servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual

1,6%

2,0%

3,5%

4,5%

1,6%

2,0%

3,5%

4,5%

Expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte

3,1%

3,4%

4,0%

4,5%

3,1%

3,4%

4,0%

4,5%

Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social

3,7%

5,0%

5,4%

5,9%

3,7%

5,0%

5,4%

5,9%

Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales

7,3%

8,3%

 

 

7,3%

8,3%

 

 

Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811[9]

1,62%.

1,62%.

 

  • Se crea el descuento tributario correspondiente al gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes del RST durante el respectivo año gravable siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor y no exceda del 0,004% de los ingresos netos del contribuyente.
  • Se agrega como sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado del RST del Art 906 del ET las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665 (Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra), 3830 (Recuperación de materiales) y 3811 (Recolección de desechos no peligrosos) que obtengan utilidades netas superiores al 3% del ingreso bruto.

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global-carbon-emission-with-construction-background5.     IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

 

  • La nueva tarifa, será:

COMBUSTIBLE FÓSIL

UNIDAD

TARIFA

Carbón

Tonelada

$ 52.215

Fuel oil

Galón

$ 238

ACPM

Galón

$ 191

Jet fuel

Galón

$ 202

Kerosene

Galón

$ 197

Gasolina

Galón

$ 169

Gas licuado de petróleo

Galón

$ 134

Gas natural

Metro cúbico

$ 36

 

  • En la tarifa de 0 pesos del Impuesto al Carbono por unidad de combustible para la gasolina y ACPM se incluye el combustible jet fuel y se extiende a los departamentos de Caquetá, Vichada, Guaviare, Putumayo, y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan, Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darien.

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top-view-different-kind-chips-texture-horizontal6.     IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS

  • Sus contribuyentes son el productor y/o importador, tiene como hecho generador hecho generador la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso y la importación de productos comestibles ultraprocesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores:

 

NUTRIENTE

POR CADA 100 G

Sodio

>= 1mg/kcal y/o >= 300 mg/100 g

Azúcares

>= 10% del total de energía proveniente de azúcares libres

Grasas saturadas

>= 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas

 

  • Su base gravable es el precio de venta o en el caso de donación o retiro de inventario, el valor comercial, su causación se da en la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega o retiro; o en las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. Su periodicidad es bimestral.
  • Tarifa:

 

AÑOS

TARIFA

2023

10%

2024

15%

2025 en adelante

20%

 

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 female-hands-shaking-at-group-meeting-making-partnership-deal-closeup7. MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIA

CONCEPTO SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN

En cuanto al concepto de sede efectiva de administración del Art 12-1 del ET se entenderá que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día.

TRIBUTACIÓN POR PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA EN COLOMBIA

  • Se adiciona el Art 20-3 del E.T según el cual se encuentran sometidos al ISR las sociedades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
  • Se entiende que hay presencia económica significativa cuando durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, la sociedad hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31300 UVT ($1.327.495.600) o más por transacciones que involucren venta de bienes con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional; también por la prestación de servicios digitales desde el exterior[10].

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

También estarán obligados los contribuyentes de regímenes sustitutivos del ISR a presentar la declaración anual de activos en el exterior del Art 607.

DETERMINACIÓN OFICIAL DE IMPUESTOS MEDIANTE FACTURA

La DIAN podrá facturar el ISR a quienes incumplan con la obligación de declarar en los plazos establecidos, dicha factura constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo.

BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES

Se adicionan como beneficios tributarios concurrentes del Art 23 de la Ley 383 de 1997 las rentas exentas, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y la reducción de la tarifa impositiva en el impuesto sobre la renta.

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portrait-of-young-businesswoman-sitting-at-the-desk-and-squeeze-her-fists-high-quality-photo8. ALIVIOS TRIBUTARIOS

 

  • La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT ($424.120) y este se cancele a más tardar dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
  • La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total y a la fecha de expedición de la reforma se encuentre ineficaz, y el valor por pagar sea igual o inferior a cincuenta10 UVT ($424.120), podrá subsanar su ineficacia, cancelado el valor total adeudado más los intereses moratorios a que haya lugar, a más tardar al treinta 30 de junio de 2023.
  • Se concede facilidades para el pago en los términos del Art 814 del ET, sin garantías, cuando el término no sea superior a un 1 año y el contribuyente no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tasa transitoria de interés moratorio: Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30 de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el Art 814 del ET que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la reforma y hasta el treinta 30 de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al 50% de la tasa de interés establecida en el Art 635 del ET. Para lo anterior la solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023 y se podrá usar cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la reforma y el 30 de junio de 2023.
  • No liquidación ni pago de sanción de extemporaneidad e interés moratorios en declaraciones de IVA sin efecto legal: Los responsables del IVA que, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
  • Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar de los impuestos administrados por la DIAN: Para los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por impuestos administrados por la DIAN y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:
    • Reducción del 60% de la sanción de extemporaneidad después de aplicar los Arts 641 y 640 del ET.
    • Reducción del 60% de la tasa de interés de mora establecida en el Art 635 del ET.
    • Reducción del 20% de las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la ley 1607 de 2012, respecto de las cuales se paguen hasta el treinta 30 de junio de 2023.
    • Reducción del 20% de las sanciones propuestas o determinadas por la DIAN por correcciones de declaraciones con inexactitudes, respecto de las cuales se paguen hasta el treinta 30 de junio de 2023.

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businessman-with-manacles-on-his-hands9. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DISPOSICIONES PENALES

 

  • En el delito de omisión de activos del Art 434 A del CPe:
    • El monto de la conducta de omisión de activos se modificó a valores omitidos iguales o superiores a 1000 SMMLV[11] (1.160.000.000). Asimismo, el incremento de la tercera parte de la pena se modificó a valores omitidos entre los 2500 SMMLV ($2.900.000.000) y 5000 SMMLV ($5.800.000.000); finalmente los valores omitidos superiores a 5000 SMMLV ($5.800.000.000) se incrementa la pena en la mitad.
    • La acción penal procederá siempre y cuando no se encuentre en trámite los recursos en vía administrativa, o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completas y verdaderas.
    • La acción penal se extinguirá hasta por dos ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
  • En el delito de defraudación o evasión tributaria del Art 434 B del CPe:
    • El monto de la conducta de omisión de ingresos, inclusión de costos o gastos inexistentes, o reclamación de créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes se modificó a valores omitidos iguales o superiores a 100 SMMLV ($116.000.000) e inferiores a 5000 SMMLV ($5.800.000.000). Asimismo, el incremento de la tercera parte de la pena se modificó a valores omitidos entre los 2500 SMMLV ($2.900.000.000) y 5000 SMMLV ($5.800.000.000); finalmente los valores omitidos superiores a 5000 SMMLV ($5.800.000.000) se incrementa la pena en la mitad.
    • La acción penal procederá siempre y cuando no se encuentre en trámite los recursos en vía administrativa, o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completas y verdaderas.
    • La acción penal se extinguirá hasta por dos ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
  • Suspensión de termino de prescripción: En los de omisión del agente retenedor o recaudador), de activos o inclusión de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria del CPe el término de prescripción de la acción penal se suspende por la suscripción de acuerdo de pago con la DIAN sobre las obligaciones objeto de investigación penal durante el tiempo en que sea concedido el acuerdo de pago, sin que se supere un término de 5 años.
  • Modificación sanción por no enviar información o enviarla con errores del Art 621 del ET:
    • Se reduce el límite de la sanción a 7500 UVT ($318.090.000).
    • Se reduce el valor de la sanción al 1% por información no suministrada.
    • Se reduce el valor de la sanción al 0,7% por información suministrada con errores.
    • Se reduce el valor de la sanción al 0,5% por suministro de información extemporánea.
    • Se disminuye el porcentaje de reducción de la sanción al 10% cuando se subsane de forma voluntaria.
  • Nuevo retiro inmediato de registro de embargo: Cuando los contribuyentes o deudores solidarios, herederos u otros afectados por embargos ante la DIAN hayan realizado los pagos correspondientes, inmediatamente el funcionario competente, so pena de incurrir en falta disciplinaria, expedirá la resolución correspondiente que decrete el desembargo de los bienes y enviará copia a la Oficina de Registro correspondiente de manera inmediata.

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businessman-marking-on-calendar-for-an-appointment10. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS

La reforma rige a partir de su promulgación y deroga:

  • Los Arts. 57, 57-1, 126, parágrafo transitorio 143-1, 158-1, numerales 3, 4 y 5 207-2, numerales 1, 2, literales c) y d) del numeral 4, 5 y 6 235-2, 235-3, 235-4, 257-2, 306-1, 616-5, el parágrafo 7 del 800-1 del ET, el Art 4 de la Ley 345 de 1996, el Art 5 de la Ley 487 de 1998, el Art 97 de la Ley 633 de 2000, el Art 365 de la Ley 1819 de 2016, el Art 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020, el Art 30 de la Ley 2133 de 2021; así como los Arts. 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 que regirán hasta el 1 de enero de 2023.
  • Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2023, con excepción del parágrafo 3 del Art 5, el Titulo III del Decreto Legislativo 560 de 2020, y el Titulo III del Decreto Legislativo 772 de 2020.
  • Lo dispuesto en el artículo 2 de las Leyes 2238 y 2240 de 2022, relacionado con el término para acogerse al régimen ZESE, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • El beneficio previsto en el Art 40 de la Ley 2068 de 2020 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Vigencias: El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas rigen a partir del primero de noviembre de 2023.

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young-woman-looking-at-notebook-with-magnifying-glass-high-quality-photoTABLA DE ABREVIATURAS

ISR: Impuesto Sobre la Renta.

ET: Estatuto Tributario.

UVT: Unidad de Valor Tributario.

Art: Articulo.

RST: Régimen Simple De Tributación

RTE: Régimen Tributario Especial 

RTO: Régimen Tributario Ordinario. 

SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

CPe: Código Penal. 

IVA: Impuesto Sobre las Ventas.

 

 

[1] De $0 a $254.472.000.

[2] De $254.472.000 a $636.180.000.

[3] De $636.180.000 a $1.272.360.000.

[4] De $1.272.360.000 a $4.241.200.000.

[5] De $0 a $42.412.000.

[6] De $42.412.000 a $106.030.000.

[7] De $106.030.000 a $212.060.000.

[8] De $212.060.000 a $706.838.932.

[9] 4665 (Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra), 3830 (Recuperación de materiales) y 3811 (Recolección de desechos no peligrosos).

[10] Servicios electrónicos o digitales, de publicidad online, de contenidos digitales, de transmisión libre, de trasmisión multimedia, online de plataformas de intermediación; cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional; las suscripciones digitales a medios audiovisuales; la gerencia, administración o manejo de datos electrónicos; los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados; el suministro de derecho de uso o explotación de intangibles; y otros servicios prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

[11] De acuerdo a pronunciamiento oficial, se estableció un incremento del 16% para el SMMLV del año 2023